Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los créditos de pago
Art. 19
23 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma:
a) Se aplicarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados por las Leyes de Presupuestos Generales y por las modificaciones practicadas de acuerdo con los preceptos de esta ley.
b) Tendrán carácter limitativo, no pudiendo comprometerse ni pagarse ningún gasto más allá de su importe, entendiendo por tal el importe originalmente aprobado para dicho crédito o, en su caso, el importe modificado de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley. Sin embargo, cuando los créditos de pago se refieran a obligaciones respecto de las que también esté dotado un crédito de compromiso, podrá comprometerse el importe equivalente a la suma de las dotaciones de ambos créditos.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-19