Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 29 jun 2011
Los estados de ingresos de los presupuestos respectivos recogerán también, con la debida especificación y diferenciación, los fondos que se perciban de otros Entes Públicos para la ejecución de proyectos de gastos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.
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