Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Las transferencias y subvenciones corrientes que perciban, de cualquier entidad o persona, los Organismos Autónomos Mercantiles, los Entes Públicos de derecho privado, las Sociedades Públicas y las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, formarán parte de los estados de ingresos expresivos del desarrollo de las actividades de las respectivas Entidades. 2. Las transferencias y subvenciones de capital que igualmente perciban las referidas Entidades constituyen para las mismas recursos destinados a la financiación de operaciones de capital o de operaciones financieras, salvo que los fondos percibidos lo hayan sido con la finalidad de conceder a su vez subvenciones y transferencias de capital a otras personas o entidades.
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