Art. 131
Título TÍTULO IX

Art. 131

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Durante el periodo de prórroga los regímenes de transferencias, habilitaciones y reposición de créditos se regularán por la normativa contenida en la presente ley y en la ley que aprobó los presupuestos objeto de prórroga. 2. Del mismo modo, podrán incorporarse al respectivo presupuesto prorrogado los créditos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la presente ley.
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