Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 29 jun 2011
1. Las asignaciones que perciba la Comunidad Autónoma con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto del Ente receptor y se sujetarán, en su caso, a su normativa específica. 2. Igual tratamiento recibirán cualesquiera otras asignaciones que se perciban de otros Entes Públicos.
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