Art. 126
Título TÍTULO VIII

Art. 126

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En vigor desde 1 ene 2022
1. La documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas al mes siguiente al de su confección. 2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por delegación del Parlamento Vasco, examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la remitirá, junto con su informe, al Parlamento Vasco para su consideración, en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Se modifica por la disposición final 4.11 de la ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177

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Pro

eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-126