Art. 121
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La ordenación del pago

Art. 121

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En vigor desde 29 jun 2011
Las obligaciones de pago exigibles de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de sus respectivos presupuestos se harán efectivas mediante los medios de pago que se determinen reglamentariamente.
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