Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 29 jun 2011
Los impuestos propios y los recargos sobre impuestos que, en su caso, pueda establecer la Comunidad Autónoma, se recogerán en el estado de ingresos del Presupuesto de la entidad que corresponda, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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