Art. 118
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La ordenación del pago

Art. 118

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En vigor desde 29 jun 2011
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por su receptor en el plazo de un mes contado desde su entrega. Este plazo podrá ser ampliado por el Consejero competente en materia de control económico interno y contabilidad, por los Presidentes o Directores de los respectivos Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma en función de las circunstancias de cada caso. La ampliación por plazo superior a tres meses requerirá, en todos los casos, la aprobación del Consejero citado.
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