Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La ordenación del pago
Art. 117
121 / 143En vigor desde 29 jun 2011
1. Si los documentos a que se refiere el artículo anterior no pudiesen acompañarse al correspondiente mandamiento de pago, el libramiento de éste tendrá el carácter de provisional y se llevará a cabo de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al respecto.
2. Podrán librarse mandamientos de pago provisionales para la entrega de anticipos de gastos a personas y dependencias de la respectiva administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa.
3. Los mandamientos de pago provisionales se acompañarán, en cualquier caso, del documento expedido por el solicitante del mismo en el que se justifique su necesidad y se imputará al correspondiente crédito de pago.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-117