Art. 114
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 114

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En vigor desde 29 jun 2011
Las funciones de control interventor y contabilidad quedarán adscritas al Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad y se desarrollarán por servicios diferenciados entre sí y del de ordenación de pagos.
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