Art. 110
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 110

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En vigor desde 29 jun 2011
Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
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