Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
114 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Los ingresos que se realicen una vez cerrado el respectivo presupuesto quedarán desafectados del destino específico que les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-110