Título TÍTULO VI
Art. 108
112 / 143En vigor desde 29 jun 2011
La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 104 de la presente ley se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-108