Art. 104
Título TÍTULO VI

Art. 104

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En vigor desde 29 jun 2011
Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Euskadi con otras Comunidades, con los Territorios Históricos y Entes Locales, para el mejor desenvolvimiento de sus competencias se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales se procederá del mismo modo al contemplado en los artículos 102 y 103 de la presente ley.
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