Título TÍTULO VI
Art. 102
106 / 143En vigor desde 29 jun 2011
Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma con el Estado se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los estados de gastos integrantes de los Presupuestos Generales, los correspondientes créditos de pago se incorporarán por el departamento competente en materia de presupuestos en los programas y estados respectivos o en los nuevos que al efecto se creen.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-102