Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 29 jun 2011
Los importes incluidos en los estados de ingresos tendrán valor estimativo salvo que se les atribuya valor definitivo mediante calificación expresa realizada en los propios estados o en virtud de otra ley distinta a la de Presupuestos Generales.
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