Art. Disposición transitoria undécima
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 23 abr 2011
En el supuesto de existencia de hijos no comunes del cónyuge premuerto, a la extensión del usufructo de viudedad ya causado el 23 de abril de 2003 se le siguen aplicando las limitaciones del artículo 73 de la Compilación del Derecho Civil.

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BOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-undecima