Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimocuarta
666 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Conservan su validez los pactos sucesorios y testamentos otorgados y las fiducias sucesorias concedidas o pactadas antes del 23 de abril de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, que sean válidos con arreglo a la legislación anterior.
2. También son válidos los pactos sucesorios y testamentos otorgados y las fiducias sucesorias concedidas o pactadas antes del 23 de abril de 1999 que lo sean con arreglo a este Código, aunque no lo fueran según la legislación anterior, siempre que la apertura de la sucesión se produzca a partir de dicha fecha.
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ProBOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-decimocuarta