Art. Disposición adicional tercera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 abr 2011
En los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o de parejas de hecho con hijos a cargo, las medidas judiciales sobre las relaciones familiares tras la ruptura, se adoptarán en el procedimiento que corresponda según la Ley de Enjuiciamiento civil. La demanda y la reconvención deberán ir acompañadas de un plan de relaciones familiares.

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BOA-d-2011-90007#disposicion-adicional-tercera