Art. Disposición adicional segunda
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

650 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. En los casos de nulidad, separación y divorcio las medidas judiciales sobre las relaciones familiares de los padres con hijos a cargo, se adoptarán en el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento civil, adaptado a las especialidades de la Sección 3ª del Capítulo II del Título II del Libro Primero del presente Código. 2. Las referencias realizadas al convenio regulador se entenderán hechas al pacto de relaciones familiares. 3. La demanda y la reconvención deberán ir acompañadas de un plan de relaciones familiares.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#disposicion-adicional-segunda