Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
Se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que se inserta a continuación.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#articulo-unico