Art. 95
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 95

110 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. Los padres gestionarán los bienes del hijo con la misma diligencia que los suyos propios, cumplirán las obligaciones generales de todo administrador e inscribirán sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. 2. Los padres vienen obligados a rendir cuentas de su gestión al cesar en ella. Solo tendrán que formalizar inventario o prestar fianza cuando existan fundados motivos para ello.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-95