Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar
Art. 93
108 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. La autoridad familiar se acaba:
a) Por la muerte de los titulares o del hijo.
b) Por la emancipación o mayoría de edad del hijo.
2. En caso de adopción del hijo se extingue la autoridad de los padres anteriores, salvo si subsisten los vínculos jurídicos con alguno de ellos.
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ProBOA-d-2011-90007#art-93