Art. 599
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. 599

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En vigor desde 23 abr 2011
Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.

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BOA-d-2011-90007#art-599