Art. 598 bis
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III BIS

Art. 598 bis

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En vigor desde 3 jul 2021
Pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo dispuesto en su legislación sobre patrimonio: a) Los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio. b) Los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años. Se añade por el de la Ley 6/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12702

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BOA-d-2011-90007#art-598-bis