Art. 598
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. 598

646 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
El derecho de abolorio tiene prioridad sobre cualquier otro derecho de adquisición preferente, salvo el de comuneros y los establecidos a favor de entes públicos.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-598