Art. 588
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. 588

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En vigor desde 23 abr 2011
El derecho de abolorio o de la saca es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes.

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BOA-d-2011-90007#art-588