Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Servidumbres
Art. 582
630 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. La servidumbre de pastos de día, unilateral o recíproca, entre términos de pueblos contiguos, denominada alera foral, se regirá por lo estatuido en el título, por la costumbre local o comarcal y por las concordias, pactos y otros actos jurídicos.
2. El régimen de la alera foral será supletorio, en lo que sea compatible, del de las servidumbres de pastos que guarden semejanza con la misma.
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ProBOA-d-2011-90007#art-582