Art. 582
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Servidumbres

Art. 582

630 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. La servidumbre de pastos de día, unilateral o recíproca, entre términos de pueblos contiguos, denominada alera foral, se regirá por lo estatuido en el título, por la costumbre local o comarcal y por las concordias, pactos y otros actos jurídicos. 2. El régimen de la alera foral será supletorio, en lo que sea compatible, del de las servidumbres de pastos que guarden semejanza con la misma.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-582