Art. 574
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Art. 574

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En vigor desde 23 abr 2011
Los voladizos, en pared propia o medianera, que caigan sobre fundo ajeno son los únicos signos aparentes de servidumbres de luces y vistas. No lo son la falta de la protección señalada en el artículo 545 ni tampoco los voladizos sobre fundo propio.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-574