Art. 563
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Constitución de las servidumbres

Art. 563

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares. 2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de todos ellos.

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BOA-d-2011-90007#art-563