Art. 562
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Constitución de las servidumbres

Art. 562

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Pueden constituir una servidumbre los propietarios de la finca dominante o sirviente y los titulares de derechos reales posesorios sobre estas. En este último caso, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos. 2. El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

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BOA-d-2011-90007#art-562