Art. 559
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Contenido de las servidumbres

Art. 559

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En vigor desde 23 abr 2011
Si el titular de la finca sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá liberarse de esta carga abandonando su finca al titular de la dominante.

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BOA-d-2011-90007#art-559