Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 546
594 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Las distancias de que habla el apartado 2 del artículo 545 se medirán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos y desde la línea de estos donde los haya, y, para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-546