Art. 546
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Art. 546

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En vigor desde 23 abr 2011
Las distancias de que habla el apartado 2 del artículo 545 se medirán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos y desde la línea de estos donde los haya, y, para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-546