Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 538
586 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Los propietarios de inmuebles o sitios y los titulares de cualquier otro derecho real o personal de uso y disfrute de los mismos, en el ejercicio de sus derechos, no pueden causar riesgo, ni tampoco más perjuicio o incomodidad que los que resulten del uso razonable de la finca según su naturaleza, destino, condiciones generales del entorno y usos del lugar, todo ello conforme al principio de buena fe.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-538