Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 537
585 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron.
2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia.
3. No se extinguen por prescripción las acciones para exigir la correcta observancia de las relaciones de vecindad.
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ProBOA-d-2011-90007#art-537