Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 534
582 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
2. La delación en favor de estos colaterales se verifica sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-534