Art. 519
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Art. 519

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Dentro de cada línea, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo en los casos en que proceda el derecho de sustitución legal. 2. Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y no como sustitutos del repudiante. 3. Los parientes de la misma línea y grado heredan por cabezas o a partes iguales, salvo previsión legal en contrario.

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BOA-d-2011-90007#art-519