Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 517
565 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente.
2. En defecto de descendientes:
1.º Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.
2.º Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
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ProBOA-d-2011-90007#art-517