Art. 514
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Art. 514

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En vigor desde 23 abr 2011
Si el motivo de la exclusión, aun absoluta, o la causa de la desheredación, expresados en el título sucesorio, son erróneos, pero no han sido determinantes, se tienen por no puestos. Si han sido determinantes, se producen para los legitimarios de grado preferente las consecuencias de la preterición no intencional.

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BOA-d-2011-90007#art-514