Art. 512
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 512

560 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. El disponente puede excluir a los legitimarios de grado preferente aunque no concurran los requisitos del artículo 509 y aun sin alegación de causa alguna. 2. Los legitimarios excluidos no tienen otros derechos que el que pueda corresponderles a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma, y los que les correspondan en la sucesión legal, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-512