Art. 51
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 15 jul 2024
1. Los representantes del declarado ausente disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo decida y en la cuantía que señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole. 2. Los representantes del declarado ausente necesitarán autorización de la Junta de Parientes o del Letrado de la Administración de Justicia en los mismos supuestos en los que el tutor precisa autorización parental o judicial. Se modifica por el art. único.20 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-51