Art. 509
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Art. 509

557 / 676
En vigor desde 23 abr 2011
1. Solo produce los efectos dispuestos en el artículo 511 la desheredación que se funda en una causa legal, cierta y expresada en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia. 2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del causante, si el desheredado la niega.

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BOA-d-2011-90007#art-509