Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 503
551 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesión legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.
2. No se consideran preteridos quienes en el momento de la delación de la herencia son legitimarios de grado preferente por sustitución de un ascendiente que no había sido preterido.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-503