Art. 502
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Art. 502

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Solo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios. 2. Si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, solo será válido cuando esa persona sea otro descendiente. 3. La causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es.

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BOA-d-2011-90007#art-502