Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 502
550 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Solo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios.
2. Si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, solo será válido cuando esa persona sea otro descendiente.
3. La causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-502