Art. 495
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Art. 495

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En vigor desde 23 abr 2011
Las liberalidades lesivas se reducirán en el orden que el causante hubiera dispuesto y en lo no previsto se procederá de la siguiente forma: a) Se reducirán primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata, con independencia de su título de atribución. b) Si no fuera suficiente, se reducirán las liberalidades entre vivos, empezando por las de fecha más reciente; las de la misma fecha se reducirán a prorrata.

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BOA-d-2011-90007#art-495