Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 495
543 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Las liberalidades lesivas se reducirán en el orden que el causante hubiera dispuesto y en lo no previsto se procederá de la siguiente forma:
a) Se reducirán primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata, con independencia de su título de atribución.
b) Si no fuera suficiente, se reducirán las liberalidades entre vivos, empezando por las de fecha más reciente; las de la misma fecha se reducirán a prorrata.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-495