Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 491
539 / 676En vigor desde 23 abr 2011
No se imputan a la legítima:
a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación.
b) Las no computables para el cálculo de la legítima.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-491