Art. 488
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Art. 488

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes. 2. No tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-488