Art. 476 bis
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 476 bis

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En vigor desde 15 jul 2024
1. El ascendiente puede nombrar sustituto al descendiente sujeto a medidas de apoyo representativas, si bien la sustitución será ineficaz si el descendiente ha otorgado pacto o testamento válido, antes o después de dictarse las medidas de apoyo, o si estas hubieran quedado sin efecto con anterioridad a su fallecimiento. 2. El ascendiente tendrá en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad y preferencias del sustituido. 3. La sustitución ejemplar comprenderá la totalidad de los bienes del sustituido. 4. En el caso de que varios ascendientes hubieran hecho uso de la sustitución, se preferirá la disposición realizada por el ascendiente fallecido de grado más próximo. Si son del mismo grado se atenderá a las disposiciones de todos si son compatibles. Si no lo son, prevalecerá la de cada uno en lo que hubiera dejado al descendiente, y el resto se entenderá dispuesto proporcionalmente.» Se añade por el art. único.66 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-476-bis