Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 468
515 / 676En vigor desde 23 abr 2011
Si es voluntad del disponente que el llamado a parte alícuota de la herencia sea legatario, no será deudor de las obligaciones y cargas de la herencia y concurrirá a la partición con el heredero, pero cuando no sea legitimario solo tendrá derecho a percibir el valor de lo legado en bienes del activo hereditario líquido si el heredero no opta por pagarlo en dinero, aunque no lo haya en la herencia.
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ProBOA-d-2011-90007#art-468