Art. 468
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 468

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En vigor desde 23 abr 2011
Si es voluntad del disponente que el llamado a parte alícuota de la herencia sea legatario, no será deudor de las obligaciones y cargas de la herencia y concurrirá a la partición con el heredero, pero cuando no sea legitimario solo tendrá derecho a percibir el valor de lo legado en bienes del activo hereditario líquido si el heredero no opta por pagarlo en dinero, aunque no lo haya en la herencia.

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BOA-d-2011-90007#art-468