Art. 465
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 465

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En vigor desde 23 abr 2011
1. El pacto sucesorio y el testamento serán válidos aunque no contengan institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes. También lo serán aunque el instituido sea incapaz de heredar o no acepte la herencia. 2. En estos casos se cumplirán las disposiciones paccionadas o testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes se deferirá a los herederos legales, abriéndose para ellos la sucesión legal.

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BOA-d-2011-90007#art-465